Este 25 de noviembre conmemoramos, como cada año, el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, recordando a Patricia, Minerva y María Teresa Mirabal, conocidas como ‘Las Mariposas’, tres hermanas activistas asesinadas en 1960 por desafiar al dictador Rafael Leónidas Trujillo en República Dominicana. A 63 años de dicho suceso, las mujeres[2] nos unimos para movilizarnos y exigir, como ciudadanas plenas, que el gobierno y todas las entidades estatales respeten y garanticen nuestros derechos, que históricamente han sido objeto de debate, discriminación e imposición de barreras, injustamente amparadas en razón del género.
La reivindicación de este año se enfoca en el consentimiento, que consiste en una manifestación de nuestra voluntad, en ejercicio de la autonomía y libre determinación. Tiene distintas dimensiones en el ámbito de lo público y lo privado, pero en esta publicación mencionaré específicamente las relaciones sexuales y las prácticas médicas. En las relaciones sexuales, el consentimiento debe ser libre, entusiasta, específico, informado y reversible[3]. No hay zonas grises y cualquier actividad sexual que no cuente con consentimiento es agresión, es violencia. Sin embargo, existen obstáculos jurídicos que impiden que las mujeres denunciemos, como el riesgo de que las pruebas se centren en la personalidad de la víctima o en estereotipos que responsabilizan a las víctimas. En este marco, los Estados deben contemplar, a través de sus normas, que los delitos relacionados con la violencia sexual sitúen el consentimiento como elemento central y no exijan pruebas de amenazas, uso de la fuerza o violencia física[4].
En la práctica médica, el consentimiento informado consiste en una decisión previa de aceptar o someterse a un acto médico en sentido amplio, obtenida de manera libre, es decir sin amenazas ni coerción, inducción o alicientes impropios, manifestada con posterioridad a la obtención de información adecuada, completa, fidedigna, comprensible y accesible, siempre que esta información haya sido realmente comprendida, lo que permitirá el consentimiento pleno del individuo[5].
Tanto en Colombia como en la región, hay registros de prácticas médicas violentas que desconocen el derecho al consentimiento como la esterilización forzada o la violencia obstétrica contra las mujeres. Sobre estas situaciones es indispensable que los Estados adopten medidas para garantizar un acceso a la salud libre de riesgos y de violencia[6] y que reconozcan su gravedad, que responde a una lógica de cuidado paternalista[7], en la que otrxs pueden decidir sobre el cuerpo y la vida de las mujeres.
Ahora, al ejercer el consentimiento surgen múltiples formas de violencia y hay unas que son más invisibilizadas que otras. Como feministas es indispensable reflexionar sobre cómo el patriarcado se entrelaza con otros sistemas de opresión, generando situaciones de discriminación que afectan de manera exacerbada y diferenciada a unas mujeres respecto otras, como es el caso de las mujeres migrantes y refugiadas. Ante el crecimiento abismal de la crisis migratoria en Colombia en el último año, no solo con respecto a las personas que tienen la intención de quedarse en el país, sino también a aquellas que transitan por Sur y Centroamérica para llegar a Estados Unidos y Canadá, es urgente que exijamos medidas suficientes para que el Estado colombiano prevenga la violencia contra las mujeres migrantes y refugiadas, y las proteja en caso de que sean víctimas.
Por un lado, las mujeres migrantes y refugiadas en tránsito no cuentan con los recursos para llegar a su destino, se enfrentan a estereotipos por “haber abandonado su hogar” [8], son las encargadas de cuidar a niños, niñas y adolescentes y a personas enfermas, mayores o con discapacidad y están expuestas, en mayor medida mientras atraviesan pasos fronterizos, a un alto riesgo de ser víctimas de violencia sexual, trata de personas, desaparición forzada, reclutamiento forzado[9]. Por otro lado, han tenido que librar luchas, especialmente de litigio constitucional, para lograr la regularización migratoria, acceder a servicios y tratamientos médicos[10], recibir atención en materia de derechos sexuales y reproductivos (métodos anticonceptivos, atención prenatal, interrupción voluntaria del embarazo, entre otras)[11] o lograr el reconocimiento de su derecho a la nacionalidad o a la condición de refugiadx.
Este breve contexto permite evidenciar cómo las mujeres migrantes se encuentran en situaciones altamente riesgosas, donde múltiples actores violan su consentimiento. Tanto las personas que se encuentran en los lugares de tránsito, como los miembros de grupos armados, e incluso la misma institucionalidad, agravan la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran estas mujeres, que han sido forzadas a abandonar sus territorios, a dejar a sus familias o buscar reencontrarse con ellas en algún punto del camino.
Nuestro llamado a exigir que el consentimiento se respete y se garantice debe incluir a TODAS las mujeres, sin discriminación de raza, etnia, edad, identidad de género, orientación sexual, situación socioeconómica, discapacidad, religión, pero tampoco de origen nacional ni de estatus migratorio. Exijamos un país y un mundo en el que las mujeres que se mueven por los territorios, ya sean migrantes, refugiadas o desplazadas internas, puedan habitar espacios libres de violencias.
* A propósito del 25N, las feministas resistimos frente a la violencia y por eso debemos exigir el cese al fuego en la Franja de Gaza. La escalada de violencia que han generado el terrorismo de Hamás y las múltiples infracciones al DIH de Israel, que al momento de escribir esto suman más de 11.000 muertes de población civil deben ser condenadas por todxs.
[1] María Camila Vega Salazar es abogada feminista de la Universidad Externado de Colombia. Estudiante de las Maestrías en Género y en Estudios Interdisciplinarios sobre Desarrollo. Asistente graduada y tutora académica de docencia del Cider
[2] Mujeres entendidas como todas aquellas personas que se reconozcan e identifiquen como tales.
[3] Comité de Expertas del MESECVI, Recomendación General No. 3: La figura del consentimiento en casos de violencia sexual contra las mujeres por razones de género, OEA/Ser.L/II/7.10, MESECVI/CEVI/doc.267/21, 7 de diciembre de 2021
[4] Corte IDH. Caso Angulo Losada vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 22 de noviembre de 2022. Serie C No. 475. párrs. 145 a 156.
[5] Corte IDH. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329. Párr. 166.
[6] Corte Constitucional Colombiana. Sentencia SU 048 de 2022. Magistrada Ponente Cristina Pardo Schlesinger. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU048-22.htm; CIDH. Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe. 2019. Pág. 91 y 92.
[7] Caso I.V. Vs. Bolivia. supra, párr. 236.
[8] María Mónica Manjarrez, María Adelaida Palacio. Llamado a la gestión migratoria desde un enfoque de DDHH de las mujeres y las niñas. Sisma Mujer. 2022. Disponible en https://www.sismamujer.org/wp-content/uploads/2022/03/Hallazgos-mujeres-migrantes.pdf
[9] Oxfam Colombia. Riesgo de protección de las mujeres migrantes en tránsito en Norte de Santander, Santander y Nariño. 02 de octubre de 2023. Disponible en https://www.oxfamcolombia.org/riesgo-de-proteccion-de-las-mujeres-migrantes-en-transito-en-norte-de-santander-santander-y-narino/
[10] Carolina Moreno Velásquez, Gracy Pelacani, Lina María Moya. Bitácora jurisprudencial de la migración. Para la defensa de los derechos humanos de la población migrante y refugiada en Colombia. Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional – USAID, Programa Conectando Caminos por los Derechos. Noviembre de 2021. Disponible en https://migracionderecho.uniandes.edu.co/wp-content/uploads/Bitacora-jurisprudencial-de-la-migracion.pdf
[11] La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres. Uno pasa por muchas cosas: barreras de acceso a la IVE en mujeres refugiadas y migrantes venezolanas en Colombia. Agosto de 2022. Disponible en https://despenalizaciondelaborto.org.co/wp-content/uploads/2022/09/Libro-Migrantes2-Digital.pdf