*Esta columna refleja exclusivamente la opinión de la autora. No pretende presentar el punto de vista de la Universidad.
Hace unas semanas volvió a encenderse el debate en Twitter sobre las posiciones de algunas usuarias (Carolina Sanín, Margarita Rosa de Francisco, Claudia Quintero, entre otras) acerca de la distinción entre mujeres cisgénero y transgénero y la exclusión de estas últimas dentro de la categoría “mujer”. En 2017 y 2020 ya habían hecho declaraciones sobre esto y recientemente Sanín se refirió en una videocolumna para la revista Cambio sobre lo “infantil e imbécil” que es la elección de pronombres (Sanín, 2022c). Días antes en Twitter afirmó que “la teoría queer es antifeminista” (Sanín, 2022a), incluso se autodenominó “terf”[1] (Sanín, 2022b).
Esta no es una discusión nueva, las declaraciones de J.K. Rowling criticando la expresión “persona menstruante” o un tuit en el que dijo con sarcasmo “El individuo con pene que te violó es una mujer” (Rowling, 2021), e incluso las declaraciones de Chimamanda Ngozi Adichie (Channel 4 News, 2017) sobre la imposibilidad de comparar la experiencia de las mujeres trans con las mujeres cis, también han desatado discusiones sobre el borrado de las mujeres trans dentro del feminismo. Es más, en la Corte IDH (2021) hubo una discusión teórica sobre la inclusión o no de las mujeres trans en el ámbito de aplicación de la Convención de Belém do Pará. Mi posición como feminista es que la bandera del feminismo no puede utilizarse para discriminar a nadie, una mujer trans es una mujer y cualquier posición distinta es sospechosa. Ahora, para aportar a la discusión, considero oportuno profundizar sobre la posibilidad o no de que el feminismo excluya a una población y analizar las tensiones entre libertad de expresión versus los discursos de odio.
Antes de comenzar, me sitúo en la discusión como una mujer cisgénero que no representa a las mujeres trans, que no pretende apropiarse de sus luchas y que hace un análisis a partir de un conocimiento (limitado) sobre los estudios de género y el enfoque de derechos humanos.
¿El feminismo transexcluyente es posible conceptualmente?
Las denominadas TERFs defienden que la discusión sobre el género es irrelevante, que las únicas mujeres son las que nacen con vagina y que no es posible transicionar entre géneros debido a que las vivencias de la infancia y la experiencia de discriminación de las mujeres (cisgénero) no es comparable con la vivencia de personas cuya infancia transcurrió como hombres. Esto es problemático porque pierden de vista que el sistema patriarcal afecta no solo a las mujeres cisgénero, sino también a las personas que desde su infancia no “encajan” en la heteronormatividad y olvida que muchas transiciones ocurren en los primeros años de vida.
Es así como caen en un esencialismo, de acuerdo con los cuales, la experiencia, tanto de las mujeres cisgénero como de las mujeres trans sería única y, por lo tanto, imposible de comparar. Esto, a su vez, niega la posibilidad de analizar la discriminación histórica contra las mujeres y las violencias basadas en género desde una perspectiva interseccional, que se cruce con la raza, la condición social, la nacionalidad, la orientación sexual, la situación migratoria, entre otras. De otra parte, invalidar el reconocimiento de las mujeres trans como mujeres, que construyen su identidad a partir del reconocimiento de sí mismas como tales, es discriminatorio y desencadena la reproducción de estereotipos en su vida diaria.
Por lo tanto, considero que existen falacias argumentativas que promueven la discriminación contra las mujeres transgénero y que desconocen que la base de las teorías feministas promueven la igualdad de género, la inclusión y el enfoque de derechos, lo cual se descuida si se está negando el espacio a un grupo poblacional. Ahora, esto no significa dejar por fuera del debate a las TERFs, al contrario, creo que la alternativa para promover los derechos de las mujeres trans y prevenir las violencias contra ellas es llamarlas a ciertas discusiones y profundizar el debate para que, a partir de conciencia social y de evidenciar las repercusiones que generan estos patrones de violación de derechos humanos, se concilien puntos radicalmente opuestos.
Libertad de expresión vs. censura
Uno de los focos de la conversación de la semana pasada se centró en los límites de la libertad de expresión, debido a que algunes defendieron el derecho de ellas a expresar sus opiniones en la plataforma, mientras otres, especialmente las mujeres activistas Trans, rechazaron esas afirmaciones por ser discriminatorias y reproducir discursos de odio.
En primer lugar, es trascendental referirse al concepto de discursos de odio. De acuerdo con los estándares interamericanos, se refiere a “expresiones a favor de la incitación a hacer daño (…) con base en la identificación de la víctima como perteneciente a determinado grupo social o demográfico” (UNESCO, 2015). Ahora bien, el Plan de Acción de Rabat de la ONU dispone que debe distinguirse entre tres tipos de acciones respecto a la apología al odio que constituye incitación a la discriminación: unas que constituyen delitos, otras que podrían justificar un proceso civil o sanciones administrativas y otras que no son legalmente sancionables pero que generan preocupación respecto a la tolerancia, el civismo y el respeto de derechos. El Plan dispone que para distinguir entre una opinión o una acción que incita al odio, debe probarse la intención de promover violencia ilegal contra personas LGBTI y la capacidad de lograr el objetivo para que haya un verdadero riesgo de daño contra estas personas (ONU, 2012) (Subrayas fuera del texto).
Los discursos trans-excluyentes invisibilizan la discriminación estructural que viven las mujeres transgénero y niegan su existencia misma. Es decir, son graves, reprochables y creo que la reacción de distintas feministas y activistas trans mencionando su rechazo a estas declaraciones, es indispensable para promover la democracia. Sin embargo, creo que las declaraciones de estas usuarias en Twitter no constituyen delitos ni acciones legalmente sancionables. Si bien es posible probar la capacidad que tienen para generar un riesgo contra las mujeres trans, debido al gran alcance de sus publicaciones y los espacios de opinión de amplia difusión nacional a las que tienen acceso (v.g. la columna de Carolina Sanín en la Revista Cambio), sus declaraciones por sí mismas no demuestran una intención de promover violencia ilegal, por lo cual, sería riesgoso promover su censura, aún cuando sea problemática y repudiable.
Aunado a esto, la CIDH menciona que la censura de las opiniones controversiales sobre la población LGBTIQ+ no genera un efecto en la lucha contra la desigualdad estructural o la violencia por prejuicio, al contrario, lo que se espera de los Estados es que se impulsen mecanismos preventivos y educativos que generen debates y que esto combata los estereotipos (CIDH, 2015). Por lo tanto, propongo que el abordaje de estos casos se enfoque en mecanismos distintos a los jurídicos para promover debates que profundicen en la gravedad de la transfobia y la reivindicación de los derechos de las personas con identidades de género diversas, entre las cuales es necesario respetar la construcción que han hecho de la propia identidad como la base de la inclusión y su acceso a los demás derechos. De hecho, el escrache digital o la reciente conversación entre Matilda González Gil y Ana Bejarano son ejemplos de buenas prácticas a las que se puede recurrir (Cambio Colombia, 2022).
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REFERENCIAS
Cambio Colombia. (2022, 30 de agosto). Matilda González habla sobre transfobia, discursos de odio y libertad de expresión | CAMBIO. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=FK0XufAE7ZM&t=3s
Channel 4 News. (2017, 11 de marzo). Chimamanda Ngozi Adichie Interview. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=KP1C7VXUfZQ&feature=emb_logo
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Capítulo IV El discurso de odio y la incitación a la violencia contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en américa.http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/odio/Discurso_de_odio_incitacion_violencia_LGTBI.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2021). Vicky Hernández y otras vs. Honduras. (Fondo, reparaciones y costas). Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 422.
No es Normal. (2020, Junio 9). #Reflexiones de Cuarentena Terfs y las autodenominadas Radfem, las hijas pródigas del patriarcado. Cerosetenta. https://cerosetenta.uniandes.edu.co/terfs-y-las-autodenominadas-radfem-las-hijas-prodigas-del-patriarcado/
ONU (2012) Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, hostilidad o violencia. párr. 14.
Rowling, J.K. (2021, 12 de diciembre). War is Peace. Freedom is Slavery. Ignorance is Strength. The Penised Individual Who Raped You Is a Woman. [Tweet]. Twitter. https://twitter.com/jk_rowling/status/1470092815506063365?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1470092815506063365%7Ctwgr%5E969dc87533e06d6e06173bdd17b867980ec0bbe4%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fd-4399582722658810046.ampproject.net%2F2209142312000%2Fframe.html
Sanín, C. (2022, 25 de agosto). Si eso es Terf, entonces soy terf, aunque no le tengo fobia a nada ni a nadie, y respeto los derechos de todas las personas. Pero ya no me van a amedrentar con su sambenito de «Terf», con el que quieren borrarnos a las mujeres y a las feministas. Ya no más [Tweet]. Twitter. https://twitter.com/SaninPazC/status/1562797268922925060
Sanín, C. (2022, 27 de agosto) La consecuencia de pensar tan inútilmente en el «género» (que, fuera del gramatical, es un anglicismo) y descartar el sexo ha sido —naturalmente— que la gente deje de «tener sexo» (otro anglicismo). [Tweet]. Twitter. https://twitter.com/SaninPazC/status/1563606575561916431
Sanín, C. (2022, 3 de septiembre). Los pronombres. Cambiocolombia.com. https://cambiocolombia.com/opinion/puntos-de-vista/los-pronombres
UNESCO (2015). Combatiendo el Discurso de Odio en línea [Countering Online Hate Speech]. http://unesdoc.unesco.org/images/0023/002332/233231e.pdf
[1] TERF es el acrónimo para Trans-Exclusionary Radical Feminist que en su traducción literal al español significa “Feminista Radical Trans-Excluyente”.